Teletrabajo y covid parecen dos conceptos asociados y complementarios. Sin embargo, esa asociación solo es coyuntural. El debate sobre el trabajo a distancia es antiguo; se antojaba imposible o difícilmente viable y levantaba suspicacias respecto a la productividad. Pero el 14 de marzo todo cambió. De forma brusca y sin planificar, no tuvimos más remedio que adaptarnos a él.
Unas reflexiones jurídicas de los procuradores de Oviedo
El 22 de septiembre, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley, popularmente conocido como ley del teletrabajo, pendiente de su publicación en el BOE.
✔️ ¿Qué es el teletrabajo?
Es el realizado a distancia mediante sistemas informáticos o telemáticos. Las horas trabajadas deben suponer un mínimo del 30 % de la jornada durante un período mínimo de tres meses o proporcional al contrato de trabajo.
✔️ Acuerdo de teletrabajo entre empresa y trabajador
Trabajar de forma remota es voluntario por ambas partes. Si optan por esta modalidad, deben firmar un acuerdo. Algunos de los puntos de dicho acuerdo son:
1. Inventario de los medios y equipos necesarios.
2. Enumeración y compensación de los gastos.
3. Horario de trabajo y disponibilidad obligatoria.
En caso de razones excepcionales, como la covid, el teletrabajo queda excluido de la obligatoriedad de la firma de este acuerdo.
✔️ Derechos de los teletrabajadores
Poseen los mismos derechos que el resto de trabajadores: derecho a formación, a promoción profesional, al registro horario, a la intimidad, derechos colectivos, etc.
Algunos de los derechos específicos son:
1. A un horario flexible.
2. Al registro horario.
3. A la desconexión digital.
El teletrabajo ha venido para quedarse con nosotros. Llegamos a la modernidad abruptamente y se nos presenta un terreno desconocido que debemos ir regulando paulatinamente para impedir situaciones injustas.
En caso de sufrir cualquier menoscabo de los derechos derivado del teletrabajo y la covid, recomendamos contactar con ProcuAsturias, nuestro despacho de procuradores en Oviedo.