La Ley de 2º oportunidad es un mecanismo presente en el Texto Refundido de la Ley Concursal por el cual las personas físicas pueden obtener el perdón de las deudas para cuyo pago no se disponen de los activos o del patrimonio necesario. Esta condonación de las deudas pagadas se consigue tras la tramitación de un concurso de acreedores. Este concurso se puede iniciar de distintos modos y depende de si las deudas tienen origen en la actividad empresarial o profesional del deudor, o de si las mismas provienen de préstamos al consumo.
El procedimiento comienza mediante un acuerdo extrajudicial de pagos, que si finaliza sin éxito da lugar al proceso concursal.
¿Qué requisitos establece la ley de 2º oportunidad?
En todo caso debe concurrir la buena fe. Además:
- El concurso no tiene que ser culpable: el concurso es culpable si existe dolo o culpa grave del deudor en los dos 2 años anteriores a la declaración de concurso. Es el caso de incumplir la obligación de llevar la contabilidad o si se presentan documentos falsos.
- El deudor no tiene que estar condenado por delitos contra la seguridad social, contra la hacienda pública, contra el orden socioeconómico o contra el patrimonio (en un plazo de 10 años anteriores a la declaración del concurso de acreedores).
- Se debe haber celebrado (o al menos intentado) un acuerdo extrajudicial de pagos (o al menos se hayan abonado el 25 % de los créditos ordinarios).
- Se deben atender los pagos contra la masa (obligaciones que surgen tras el comienzo del concurso): así como los créditos privilegiados.
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