Los ERTES hacen referencia a los expedientes de regulación de empleo, medida que se ha extendido entre numerosas empresas españolas que se han visto forzadas a suspender su actividad debido a la irrupción de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2. Esta medida está reglada en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Supone la suspensión o reducción de jornada de forma temporal de los trabajadores por causas justificadas. Mientras dure esta suspensión temporal, el trabajador va a cobrar el 70 % de la base reguladora en los seis meses subsiguientes a la suspensión, y el 50 % a partir del séptimo mes.
Beneficios para las empresas con sus trabajadores en ERTE
La potestad de los empresarios para suspender los contratos de forma temporal o reducir la jornada de los trabajadores viene amparada tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por los reales decretos de declaración del estado de alarma. Podemos establecer varias causas debido a las circunstancias actuales:
✔️Causas del Estatuto de los Trabajadores: según esta norma se puede establecer esta medida debido a causas técnicas, económicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
✔️Causas de fuerza mayor por la irrupción de la pandemia. Todas las empresas que tuvieron que cerrar sus negocios, o se hayan visto afectadas por la extensión del coronavirus, han podido acogerse a esta medida desde la declaración del primer estado de alarma en el mes de marzo. La medida se prorrogó en un primer momento hasta el 30 de junio y posteriormente se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2021.
ERTES, Una disposición necesaria para salvar la economía
La extensión de los ERTES hasta enero del año próximo supone un alivio para muchas empresas. En ProcuAsturias podemos ayudarte si te has visto envuelto en una circunstancia de este tipo. Puedes contactar con nosotros a través del e-mail procusas@gmail.com, te aclararemos las dudas que tengas. Si lo prefieres, puedes llamarnos al número de teléfono, 985 27 64 91.